Como parte de la operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el
secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Eduardo Ramírez de la
O, declaro formalmente instalado el órgano colegiado que aprobó las reglas de
operación que tienen por objeto regular la recepción, administración, inversión y
entregas de recursos que realice.
En un comunicado conjunto, se informó que estas reglas también norman el
funcionamiento del Comité Técnico, las funciones de la Secretaría Técnica y de la
Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP en el Fondo.
Además, regulan lo correspondiente al cumplimiento de las obligaciones del Fondo
en materia de rendición de cuentas y demás procedimientos y mecanismos para el
cumplimiento de sus fines.

El Comité Técnico también aprobó el Régimen de inversión del Fondo a efecto de
que la administración de los recursos que lo integren se lleve a cabo acorde con
los siguientes objetivos principales: 1) cubrir las necesidades de liquidez
requeridas para dar cumplimiento a los fines del Fondo; 2) procurar la
preservación de capital del patrimonio del Fondo en términos reales; y 3) generar
rendimientos, en la medida de lo posible, que contribuyan a incrementar el
patrimonio del Fondo, sujeto a una prudente administración de riesgos.

Aprobó el Plan de Trabajo para el ejercicio 2024, así como los lineamientos para
evitar conflicto de interés del Banco de México cuando lleve a cabo operaciones
consigo mismo, en su función de Banco Central y como Fiduciario del Fondo; al
respecto, se observarán los más altos estándares éticos y principios profesionales
que mantiene el Banco de México para sus propias operaciones y tomó
conocimiento de la metodología del cálculo de las reservas para asegurar las
devoluciones a titulares de cuentas inactivas que las soliciten, presentada por los
mencionados institutos para cumplir con su obligación de garantizar la
imprescriptibilidad de derechos de las personas trabajadoras sobre sus recursos.

Finalmente, en materia de transparencia, el Comité Técnico aprobó la publicación
cada trimestre de un informe sobre las actividades del Fondo con fines de
rendición de cuentas.

Como antecedente, el pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, en el que se
establece la creación de este fideicomiso a cargo de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), como fideicomitente, y al Banco de México con la
encomienda de actuar como institución fiduciaria.

Dicho decreto establece que el Fondo tiene como fin principal recibir recursos,
administrarlos, invertirlos y finalmente entregarlos al Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), en términos de las disposiciones aplicables.
Con dichos recursos, los citados institutos federales otorgarán, a las
personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad que hayan iniciado la
cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de
1997, así como para aquellas que se encuentren bajo el régimen de cuentas
individuales que cotizan en el ISSSTE, y cuya pensión sea igual o menor a
$16,777.68,[1] un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en
relación con la pensión que obtengan, de tal forma que el monto de su pensión
más el complemento sea igual a su último salario, hasta por el total descrito en
este párrafo
Además, el Fondo tiene como objetivo entregar los recursos para que los institutos
IMSS, ISSSTE e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), realicen los pagos correspondientes que resulten procedentes en
términos del citado Decreto.

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